 CIL-MAR-ABR-2012 Dentro del Derecho Procesal General es obligación del juez fallar de acuerdo a lo que las partes le piden en su demanda, es decir el petitum constituye la expresión final de la pretensión de las partes en demanda o reconvención, o sea que es función obligatoria del juez el fundar su fallo otorgando la procedencia o improcedencia de la demanda con base a las pruebas aportadas por las partes, las mismas que le darán al juez la causa petendi, es decir el sustento suficiente y evidente para que el juez motive su fallo. |