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ALERTA TRIBUTARIA: FACILIDAD DE PAGOS

El Servicio de Impuestos Nacionales mediante RESOLUCIÓN NORMATIVA DE DIRECTORIO Nº 102000000008 de 07 de abril de 2020 ha procedido con la reglamentación para la aplicación del Decreto Supremo N° 4198 de 18 de marzo de 2020 estableciendo las siguientes medidas:

 

A) Facilidades de Pago del IUE

  1. Efectuar el pago del 50% del IUE auto determinado al 31 de diciembre de 2019 hasta antes del 01 de junio de 2020.
  2. Formalizar su solicitud de Facilidades de Pago en plataforma de Recaudaciones de la Gerencia Distrital que le corresponde mediante F8000 hasta el 17 de junio de 2020.
  3. La Administración Tributaria notificará en el Buzón Tributario del contribuyente una Resolución Administrativa hasta el 30 de junio de 2020.
  4. El contribuyente deberá cancelar el resto de la deuda auto determinada en tres cuotas hasta el último día hábil de los meses de junio, julio y agosto.
  5. En caso de incumplimiento de la Facilidad de Pago, la Resolución Administrativa, se constituye en Título de ejecución Tributaria.

 

B) Compensación del Impuesto a las Transacciones

  1. Declarar y pagar el IUE auto determinado al 31 de diciembre de 2019 hasta el 15 de mayo de 2020.
  2. Proceder a la en el registro de la compensación F400 de la siguiente forma:
  • Contribuyentes PRICO y GRACO, por cada boliviano de IUE pagado, equivale a Bs1.10 de la compensación con el IT.
  • Contribuyentes RESTO, por cada boliviano de IUE pagado, equivale a Bs1.20 de la compensación con el IT.
  1. En el caso del IUE al 31 de diciembre de 2018 determinado, liquidado y pagado, el mismo puede ser compensado con el IT hasta el período mayo 2020.

 

C) Deducibilidad de donaciones a centros hospitalarios de salud públicos y/o privados

  1. Para la aplicación del Decreto Supremo, solamente se puede realizar donaciones en efectivo a entidades públicas y/o privadas establecidas en una Resolución Bi-Ministerial entre el Ministerio de Salud y el de economía y Finanzas Públicas.
  2. Deberá existir la constancia de entrega/recepción de fondos mediante nota que mínimamente debe tener las partes, el objeto de la donación y el importe donado.
  3. Estas donaciones deben ser registradas contablemente en las entidades del sector público como ingresos propios y en las entidades del sector privado como ingresos gravados.
  4. El importe donado para ser considerado deducible en la gestión 2020, no puede superar el 10% de la utilidad neta establecida al 31 de diciembre de 2019. Este porcentaje es distinto al establecido en el Decreto Supremo 24051, artículo 18, inciso f.
  5. Por último, la Administración Tributaria tiene las facultades de controlar y fiscalizar esta operación, a este efecto, las partes deben tener perfectamente identificables las transacciones.

 

C) Apropiación del Crédito Fiscal IVA profesionales independientes

  1. Hasta el 31 de diciembre de 2020, podrán computar las compras de alimentos y la contratación de servicios de salud y educación.
  2. A efectos de estas normas, se considera núcleo familiar directo, la cónyuge e hijos.
  3. No se puede computar compras de alimentos gravados por el ICE.

 

E) Ingreso bruto sujeto al impuesto a las transacciones

  1. Se deducirá de la base imponible del IT del período fiscal a declarar, el IVA efectivamente pagado dentro del mismo período fiscal.
  2. En el caso de los contribuyentes PRICOS Y GRACOS, el beneficio alcanza a los periodos fiscales de marzo, abril y mayo de 2020.
  3. En el caso de los contribuyentes RESTO, el beneficio alcanza a los periodos fiscales de marzo, abril, mayo, junio, julio y agosto de 2020.

 

F) Otros aspectos

  1. Prórroga hasta el 11 de mayo de 2020, para el recojo de Títulos Valores (CEDEIM) cuyo vencimiento se produjo entre el 23 de marzo y el tiempo que dure la suspensión de actividades públicas.
  2. Prórroga hasta el 11 de mayo de 2020, para el recojo de Títulos Valores (CENOCREF) Ley 1886 cuyo vencimiento se produjo entre el 23 de marzo y el tiempo que dure la suspensión de actividades públicas.
  3. Se incorpora los formularios 520 y 515 en el alcance del Artículo 9 de la RND N° 102000000006 de 27 de marzo de 2020.

 

Compartimos con ustedes el link del comunicado oficial del SIN:

https://www.impuestos.gob.bo/ckeditor/plugins/imageuploader/uploads/33371f2768.pdf