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Celebración de reuniones, asambleas y juntas societarias de manera virtual

Las reuniones societarias virtuales o mixtas, deberán tener como punto de transmisión principal para la celebración de la reunión, el domicilio legal de la sociedad.

Obligada por las circunstancias, Bolivia avanza hacia la virtualidad, autorizando expresamente la celebración de reuniones de directorio, asambleas de socios y juntas de accionistas de manera virtual. 

Conoce los principales aspectos a tomar en cuenta de la reciente Resolución Ministerial MDPyEP Nº 146.2020, de 20 de julio de 2020, que permite la celebración de reuniones societarias de manera virtual.

https://dgaj.produccion.gob.bo/docs/MDPyEP-RM-146.2020.pdf

PUNTEO:

  1. A partir del 20 de julio de 2020 y a través de esta Resolución Ministerial, el Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural dispone que las sociedades comerciales podrán celebrar las Juntas de Accionistas, Asambleas de Socios, Reuniones de Directorio y/o cualquier otro tipo de reunión que corresponda a instancias de deliberación, de tres formas:
  •   Presencial.- Los asistentes concurren de manera física al lugar señalado para la celebración de la reunión.
  •   Virtual.- Los asistentes concurren de manera virtual al punto de transmisión requerido para la celebración de la reunión, haciendo uso de las Tecnologías de Información y Comunicación.
  •   Mixta.- Una parte de los asistentes concurren de manera física al lugar señalado para la celebración de la reunión y, la otra parte, concurre de manera virtual al punto de transmisión.

 

    • Las reuniones societarias virtuales o mixtas, deberán tener como punto de transmisión principal para la celebración de la reunión, el domicilio legal de la sociedad.
    • Para el caso de Reuniones de Directorio y Comités en las sociedades anónimas, éstas podrán ser celebradas dentro y fuera del país. En este sentido, los asistentes podrán conectarse desde puntos de transmisión diferentes al del domicilio legal de la sociedad.
    • Las actas resultantes de las reuniones societarias virtuales o mixtas, podrán ser firmadas de forma manuscrita o electrónica, pudiendo los asistentes determinar la forma de suscripción; esto en estricta aplicación de las disposiciones contenidas en el Código de Comercio, Escritura de Constitución y/o Estatutos.