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DETECCION DEL CORONAVIRUS (COVID-19) EN LA EMPRESA: IMPLEMENTACIÓN DEL PLAN DE CONTINGENCIA Y PROTOCOLO LABORAL

La adopción de un plan de contingencia y protocolo laboral constituye una necesidad frente a la amenaza del Coronavirus. En este artículo desarrollamos las principales pautas para orientar su implementación.

 

Toda vez que el Ministerio de Salud ha confirmado la presencia del Coronavirus – COVID-19 en territorio boliviano, y asimismo, en cumplimiento a lo dispuesto por el Comunicado 07/2020 emitido en fecha 11 de marzo de 2020 por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, consideramos necesario recomendar a las empresas que diseñen, implementen o actualicen sus respectivos Planes de Contingencia Laboral y el correspondiente Protocolo, cuando se detecten los síntomas comunes del COVID-19 en el personal de la empresa.

 

  1. Plan de Contingencia Laboral

 

El Plan de Contingencia Laboral tiene como finalidad, adoptar las correspondientes medidas que permitan dentro de la empresa, hacer frente a una posible reducción de la fuerza laboral ante la posibilidad de contagio del mencionado virus entre los trabajadores.

 

A tal efecto, se recomienda que dicho plan contemple mínimamente los siguientes aspectos básicos:

 

  1. Seleccionar y nombrar un comité o a la persona responsable, que tenga como función la elaboración, control y ejecución del Plan de Contingencia Laboral.

 

  1. Tanto la administración de la empresa, como así también el comité o el responsable del proceso control y ejecución del Plan de Contingencia Laboral, deben mantener al personal de trabajo debidamente actualizado en cuanto a la informado sobre determinaciones que asuman la Caja de Salud, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social y/o el Ministerio de Salud.

 

  1. La empresa deberá establecer como una media de organización, las tareas, funciones o puestos laborales que sean esenciales y necesarios para el desarrollo de la actividad comercial a objeto de mantener la productividad de la empresa en niveles aceptables. Para tal efecto, se definirá asimismo los servicios necesarios que deberán brindar, el procedimiento y el número necesario de trabajadores para optimizar y prestar dichos servicios en un nivel limitado.

 

  1. Se debe evaluar y determinar, la viabilidad de la imple implementación de otros mecanismos de asistencia al trabajo y/u otras modalidades atípicas de contratación laboral en algunos puestos laborales, como ser video llamadas, modificación de turnos de trabajo, trabajo en casa (teletrabajo), entre otros, con el objeto de reducir la propagación de la enfermedad.

 

  1. A tal efecto, se deberá tomar en cuenta, que dicha modalidad implica la implementación de determinados equipos y medios informáticos necesarios.

 

  1. Se debe analizar y reconsiderar la ejecución de viajes de trabajo y/o reuniones con clientes para ser sustituidos por videoconferencias.

 

  1. Se deberá evaluar y coordinar conjuntamente con los trabajadores y la Caja de Salud respectiva a la que están afiliados, la información sobre recomendaciones y acceso a las consultas médicas.

 

  1. Se debe desarrollar y comunicar a su personal dependiente, protocolos de prevención del contagio del COVID-19 dentro de la fuente de trabajo a través de medidas de higiene personal como ser:

 

  • Frecuente lavado de las manos con agua y jabón o soluciones de alcohol en gel;

 

  • Uso de equipos de protección personal (guantes, protección respiratoria).

 

  • Emitir información sobre conducta higiénica, y otras que sean consideradas de acuerdo a cada sector.

 

  • Intensificar el aseo de las oficinas en coordinación con el personal de limpieza, especialmente las áreas de acceso común del público y del personal de la empresa.

 

  • Evitar el contacto cercano con personas que muestren signos de afección respiratoria, como tos o estornudos;

 

  • Mantener una prudencial distancia con aquellos trabajadores y/o clientes que tengan síntomas de infecciones respiratorias. Esta distancia debería ser aproximadamente de un metro.

 

  • Cubrirse la boca y la nariz con pañuelos desechables al toser o estornudar.

 

  1. Se deben implementar mecanismos de identificación de posibles casos de contagio del COVID-19 dentro del personal dependiente, mediante la realización de estudios (exámenes médicos periódicos).

 

  1. Se deben aplicar Protocolos de Bioseguridad en las empresas de manufactura de alimentos, productos e insumos de higiene personal, mediante el uso de equipos de protección personal y ropa adecuada con el fin de evitar contagios en la población vulnerable.

 

  1. Protocolo de actuación ante la detección de síntomas del COVID-19 en un trabajador

 

En cuanto al protocolo de actuación que debe efectuar la empresa cuando se ha detectado a un trabajador con los síntomas comunes de contagio con el COVID-19, se tiene:

 

  1. Al detectarse a un trabajador con los síntomas comunes de contagio, el empleador deberá dar aviso inmediatamente a la Caja de Salud correspondiente. Paralelamente, se deberá apartar al empleado afectado del lugar de trabajo, con el objeto de que se aísle dentro de su propio domicilio y de esta manera evitar mayores contagios.

 

  1. Las unidades de recursos humanos de cada empresa deberán gestionar los mecanismos necesarios para la atención pronta del trabajador afectado ante la Caja de Salud, y asimismo, deberá tramitar las bajas correspondientes.

 

  1. El empleador está obligado a otorgar permiso al trabajador por el término que establezca la baja médica emitida por el seguro médico, a los efectos de realizarse los análisis correspondientes.

 

  1. A momento de que el trabajador tenga conociendo sobre el resultado de los análisis y el diagnóstico médico, deberá comunicar a la empresa el resultado de los mismos mediante cualquier vía de comunicación (teléfono, Messenger, Whatsapp, etc.). En todo caso, se deberá evitar que dicha comunicación sea forma personal, con el objeto de reducir la propagación de la enfermedad.

 

  1. En caso de que los resultados de los análisis médicos sean positivos, corresponderá al empleador, cerciorarse de que no existan otros trabajadores con síntomas de la enfermedad y/o que hubiese tenido contacto con el personal afectado, todo ello con el objeto de tomar las medidas preventivas pertinentes.

 

Por otro lado, se debe tener presente, que si por alguna razón el empleado afectado no contara con la cobertura del Seguro Social a Corto Plazo, corresponderá a la parte patronal asumir todos los costos médicos que correspondan realizar para efectos de la recuperación completa del trabajador, además de que durante el tiempo de baja médica, el empleado percibiría íntegramente su remuneración y no podrá ser desvinculado de la empresa.

 

Natalio Zegarra Ribera

Director Asociado