Saltear al contenido principal

LOS MINISTERIOS DE TRABAJO, EMPLEO Y PREVISION SOCIAL Y DE SALUD ESTABLECEN NUEVAS OBLIGACIONES A LOS EMPLEADORES CON EL FIN DE PREVENIR Y CONTENER EL CORONAVIRUS (COVID-19).

A objeto de regular las acciones de prevención y contención del Coronavirus (COVID – 19), los Ministerios de Trabajo, Empleo y Previsión y Social y de Salud emitieron de manera conjunta el pasado 13 de marzo de 2020, la Resolución Bi – Ministerial 001/20, estableciendo una serie de protocolos de seguridad que deberán ser cumplidos de manera obligatoria tanto por empleadores del sector público y privado, así como todo personal que preste funciones en el sector público y privado en el territorio nacional.

 

Dicha norma establece que los empleadores de los sectores público y privado deberán adoptar de manera inmediata las siguientes medidas de promoción de la salud para la prevención y contención de enfermedad al interior de sus entidades o instituciones:

 

  1. Dotar productos desinfectantes o antibacteriales.
  2. Difundir, fomentar e implementar medidas de higiene personal.
  3. Implementar otras medidas de bioseguridad que correspondan.
  4. Distribuir y difundir en sus instalaciones el material de promoción emitido por las autoridades de salud.
  5. Gestionar los mecanismos para la atención pronta de su personal dependiente, en los establecimientos de salud del Sistema Nacional de Salud.
  6. Otorgar el permiso excepcional de carácter temporal en su fuente laboral a los servidores públicos, trabajadores y todo personal que preste funciones en el sector público y privado que se constituyan como casos sospechosos.

 

Es importante señalar que los empleadores del sector público y privado deberán implementar condiciones de trabajo especiales (horario continuo, videoconferencias, video llamadas, modificación de turnos de trabajo, entre otras) en favor de las personas adultas mayores, mujeres embarazadas, enfermos crónicos, pacientes inmunosuprimidos y otros grupos de riesgo con el fin de reducir la propagación de la enfermedad.

 

Las medidas señaladas anteriormente no tienen carácter limitativo, pudiendo los empleadores implementar otras medidas que consideren pertinentes, siempre y cuando precautelen el bienestar de los servidores públicos, trabajadores y todo personal que preste funciones en el sector público y privado.

 

Se aclara que las personas infectadas por el Coronavirus (COVID-19), gozarán de la baja médica correspondiente en sus fuentes laborales por el tiempo que dure la medida establecida por la autoridad de salud que corresponda.

Los casos sospechosos de haber contraído el Coronavirus (COVID-19), gozarán de un permiso excepcional en su fuente laboral por el tiempo que dure la medida de observación y aislamiento establecida por la autoridad de salud que corresponda.

 

Para la otorgación de la baja médica y del permiso excepcional con goce de haberes, los empleadores del sector público y privado, solo requerirán el certificado médico extendido por los establecimientos de salud autorizados por la autoridad de salud que corresponda.

 

Ante el requerimiento del médico tratante y de la autoridad de salud que corresponda, de acuerdo a criterios técnicos, el permiso excepcional o la baja médica podrá ser ampliada por el lempo que se estime conveniente.

 

El permiso excepcional no será susceptible de descuento u otras medidas de compensación por parte del empleador.

 

Las personas que se vean afectadas por el incumplimiento de lo establecido en la citada Resolución Bi – Ministerial 001/20, podrán presentar su denuncia ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, con el fin de hacer prevalecer sus derechos.

 

El certificado médico extendido por los establecimientos de salud del Sistema Nacional de Salud, válidos para la tramitación del permiso excepcional y la baja médica, tendrá la calidad de documento público y declaración jurada; por tanto, la adulteración, modificación, inclusión de datos falsos o el uso indebido de los mismos será sancionado conforme lo establecido por el Código Penal boliviano.

 

En este contexto, los empleadores del sector privado deberán activar de manera inmediata dichos protocolos de seguridad dentro de sus instalaciones y aplicar  condiciones de trabajo especiales en favor de las personas adultas mayores, mujeres embarazadas, enfermos crónicos y otros grupos de riesgo con el fin de salvaguardar su salud.

 

Paul Aramayo