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CREACION DEL “BONO UNIVERSAL” Y AMPLIACION DEL ALCANCE DEL “BONO FAMILIA”

Mediante Decreto Supremo N° 4215 de fecha 14 de abril de 2020, el órgano Ejecutivo ha dispuesto la otorgación del “Bono Universal”, ampliar el alcance del “Bono Familia” a los estudiantes de Unidades Educativas Fiscales y de Convenio del Área de Educación de Personas Jóvenes y Adultas y de Unidades Educativas Privadas.

 

Respecto al BONO UNIVERSAL, se terminada que el mismo será otorgado por única vez en una suma equivalente a Bs. 500, a todos los bolivianos desde los dieciocho (18) años cumplidos hasta los menores de sesenta (60) años, de acuerdo a reglamentación que deberá ser emitida por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.

 

Sin embargo, quedan exceptuadas de la aplicación del pago del Bono Universal, aquellas personas que sean:

 

  1. Beneficiarios del “Bono Familia” y/o que tenga hijo que reciba el “Bono Familia” y/o jóvenes y adultos que reciban el “Bono Familia”;
  2. Beneficiarios directos de la “Canasta familiar”;
  3. Servidores públicos de todo el Estado y trabajadores del sector público y privado
  4. Las personas que reciben pensiones o rentas (jubilación, invalidez, viudez, benemérito).

 

En cuanto a la AMPLIACIÓN DEL BONO FAMILIA, se determina la ampliación de su alcance a favor de los estudiantes de:

 

  1. Las Unidades Educativas Fiscales y de Convenio del Área de Educación de Personas Jóvenes y Adultas del Subsistema de Educación Alternativa y Especial;
  2. Las Unidades Educativas Privadas de los niveles inicial, primaria y secundaria.

 

LINK DE LA PAGINA OFICIAL: 

http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/listadonor/11