Saltear al contenido principal

DENTRO DEL ÁMBITO ESTRICTAMENTE LABORAL, ¿CUÁLES SON LAS OPCIONES QUE TIENEN LAS EMPRESAS DENTRO DEL ESTADO DEL EMERGENCIA NACIONAL ESTABLECIDOS EN LOS DECRETOS SUPREMOS NOS. 4199 Y 4200?

Las medidas tendientes a reforzar y fortalecer las medidas en contra del contagio y propagación del Coronavirus (COVID – 19) tienden a radicalizarse; en efecto, el Decreto Supremo No. 4200 de 25 de marzo de 2020, restringe aún más la circulación de la población, pues solo se podrá salir de casa un determinado día de la semana, en atención al número del último digito de la cédula de identidad a comprar víveres y prohíbe la circulación de vehículos automotores salvo a los que se dedican a la prestación de servicios básicos y al abastecimiento de artículos de primera necesidad.

Ante esta coyuntura de emisión de normas cada vez más duras, notamos una serie de interrogantes dentro del empresariado que a través del presente artículo trataremos de aclarar.

¿Cuáles son las empresas que pueden continuar con sus actividades laborales?

De manera similar, los Decretos Supremos Nos. 4199 y 4200 establecen las siguientes excepciones:

  1. Servicios de salud del sector público y privado;
  2. Fuerzas armadas;
  3. Policía Boliviana;
  4. Instituciones, empresas de servicios públicos e industrias públicas y privadas;
  5. Entidades financieras bancarias y entidades financieras no bancarias, públicas, privadas mixtas.
  6. Entidades públicas, instituciones privadas y particulares que brindan atención y cuidado a población vulnerable, debiendo establecer prioridades y la asignación del personal estrictamente necesario.

Del análisis de lo anterior se infiere que, si bien el Gobierno Nacional toma medidas drásticas para evitar la propagación y contagio del Coronavirus, tampoco pretende ahogar la escasa industria nacional, por lo que exceptúa de la Cuarentena Total a dicho sector.

Ahora bien, empresas o actividades estarían comprendidas dentro de “industria privada”.

Recordemos que una empresa industrial es aquella empresa que se dedica a la extracción y/o transformación de materia prima en bienes terminados para el consumo humano.

Dichas empresas son las encargadas de llevar a cabo el proceso industrial que transforma y elabora los productos finales.

La norma laboral nacional no establece ningún concepto al respecto, por lo que deberemos acudir a la Organización Internacional del Trabajo (OIT) que en su Convenio Primero señala que entre otras se consideran empresas industriales a las que manufacturen, modifiquen, limpien, reparen, adornen, terminen o preparen productos para la venta, o en las cuales las materias sufran una transformación.

En tal sentido, toda empresa nacional que tenga como objeto alguna de las actividades anteriormente descritas, debe ser considerada como industrial y por tanto exenta del cumplimiento de la Cuarentena Total, siendo más bien su obligación continuar con sus actividades habituales garantizando sus fuentes de trabajo.

¿Qué debe hacer la empresa industrial para continuar con sus actividades habituales?

De acuerdo a lo señalado en el Comunicados No. 9 del Ministerio de Trabajo de fecha 18 de marzo de 2020, las empresas industriales privadas, así como sector farmacéutico, servicios básicos, energía, producción, elaboración y transporte de alimentos, medios de comunicación, servicios de hidrocarburos, servicios financieros y de valores y otras de actividades imprescindibles deberán regularizar su autorización respectiva ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social; lo malo es que dichas autorizaciones de acuerdo al Comunicado debieron haber sido realizadas dentro de las 48 horas de emitido el mismo, plazo que lamentablemente no ha sido ampliado de manera expresa por los Comunicados posteriores 10 y 11, limitándose a señalar que se respetaran las autorizaciones ya otorgadas por dicho ente estatal.

Dicho vació, respecto a la posibilidad de gestionar nuevas autorizaciones en virtud a lo señalado en los Decretos Supremos Nos. 4199 y 4200, -normas emitidas con posterioridad al Comunicado No. 9-, a la fecha viene causando incertidumbre a las empresas que no pueden acceder a las mismas y continuar con sus actividades de manera excepcional, extremo que sin duda el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social deberá corregir.

Además de contar con la Autorización del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, las empresas industriales y las señaladas en el Comunicado No. 9, deben proveer el transporte de su personal desde su domicilio al lugar de trabajo y retorno, bajo su entera responsabilidad; así como de todos sus vehículos destinados a la distribución de sus productos, para lo cual es imprescindible que gestionen permisos de circulación de vehículos de las Unidades de Tránsito. El Gobierno nacional ha señalado que revisará con rigurosidad las ya otorgadas y otorgará nuevas solo y únicamente a las que sean de imprescindible necesidad para garantizar el abastecimiento de la canasta familiar.

Asimismo, deben garantizar en todo momento las medidas pertinentes de bioseguridad a todo su personal de acuerdo a lo señalado en la Resolución Bi – Ministerial No. 001/20 de 13 de marzo de 2020.

¿Qué pasa con las empresas que deben acatar la Cuarentena Total?

Las empresas cuyo objeto no se encuentren dentro de las excepciones expresamente señaladas en los Decretos Supremos Nos. 4199 y 4200, podrán habilitar -de ser posible- trabajo remoto o trabajo desde casa, a fin de aminorar los perjuicios causados por dicha situación excepcional.

En efecto, la actual situación generada por el Estado de Emergencia nacional, constituye sin duda una situación de fuerza mayor, que habilita al empleador a tomar medidas unilaterales dentro de la relación laboral que tiendan a salvaguardar la salud e integridad de sus trabajadores y de sus familias; por tanto es perfectamente posible que el empleador determine el trabajo remoto o trabajo desde casa, debiendo comunicar de manera expresa dicha situación a sus trabajadores, estableciendo de manera clara las obligaciones de los mismos en este estado de excepción.

Lamentablemente, Bolivia no tiene normas expresas que regulen los denominados Teletrabajo o Trabajo desde casa (home office), existiendo un vacío normativo al respecto, por lo que a continuación, señalamos algunas pautas básicas que todo empleador debería considerar a fin de implementar tal modalidad de trabajo:

  1. Mantener incólume y sin modificación alguna tanto la naturaleza del vínculo laboral entre el empleador y sus trabajadores, así como los salarios básicos acordados con los trabajadores en sus respectivos contratos de trabajo.
  2. Establecer expresamente los horarios en los cuales los trabajadores se encontrarán a total disposición del empleador, respetando la jornada laboral establecida en el Art. 46 de la L.G.T.
  • La obligación del empleador de proporcionar los equipos y medios informáticos, de telecomunicaciones y análogos (internet, telefonía u otros), así como de cualquier otra naturaleza que resulten necesarios para la prestación de los servicios.
  1. La obligación de los trabajadores de guardar absoluta confidencialidad de los datos, así como de toda información proporcionada por el empleador para la prestación de sus servicios.
  2. Recordar a los trabajadores que ellos serán los únicos responsables de cuidar su seguridad y salud en el trabajo a distancia, evitar accidentes, controlar y mantener sus descansos de ley (diario y de fin de semana).
  3. La obligación de ambas partes de adoptar medidas de promoción de la salud para la prevención del contagio y contención de la enfermedad, difundiendo y fomentando la implementación de medidas de higiene personal e implementar medidas de bioseguridad que correspondan, conforme lo determina la Resolución Bi – Ministerial 001/20 de 13 de marzo de 2020, emitido por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social y el Ministerio de Salud.

Para el caso de empresas que no puedan continuar con sus actividades de manera remota o trabajo desde casa, se tendrían las siguientes alternativas.

  1. Lo más aconsejable en esta situación sería la de otorgar a los trabajadores Licencia con goce de haberes con recupero de horas con posterioridad; es decir, que se otorgará a Licencia con goce completo de haberes durante todo el periodo de Cuarentena, pero que una vez reasumidas las funciones con normalidad, las horas no trabajadas serán recuperadas.

De acuerdo a lo señalado en el Art. 47 de la Ley General del Trabajo, se puede recuperar las horas a razón de 1 hora por día como máximo.

  1. La asignación de vacaciones al personal que tiene vacaciones acumuladas o con derecho a las mismas, siempre y cuando dicha asignación sea expresamente consensuada entre partes.

Recordemos que, durante el paro cívico de 21 días acontecido en los meses de octubre y noviembre del año 2019, varias empresas determinaron la asignación de vacaciones colectivas a todo su personal; sin embargo, el Ministerio de Trabajo mediante Comunicado expreso emitido con posterioridad declaró como ilegales las mismas y sin efecto legal alguno.

 

Por tanto, si bien la situación de fuerza mayor por la que nos encontramos atravesando habilita al empleador a tomar medidas unilaterales modificadoras a las condiciones de trabajo en resguardo de la salud de los trabajadores y de sus familias, es siempre aconsejable que toda asignación de vacaciones sea realizada de manera consensuada con los trabajadores a fin de evitar reclamos posteriores.

Finalmente es importante puntualizar la obligación de todo empleador de recordar a sus trabajadores el cumplimiento de las normas de bio seguridad básicas que tienen que cumplir ya sea en las instalaciones de la empresa o en sus propios hogares a fin de contener y evitar posibles contagios del Coronavirus (COVID – 19).