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EL MINISTERIO DE TRABAJO DECLARA LA ILEGALIDAD DE LA IMPOSICIÓN DE VACACIONES, DE MANERA UNILATERAL POR PARTE DEL EMPLEADOR, EN EL CONTEXTO DE LOS CONFLICTOS SOCIALES

El 17 de diciembre de 2019, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión y Social, emitió el Comunicado No. 34/19, por medio del cual califica como ilegales las vacaciones obligatorias, impuestas unilateralmente por las empresas o establecimientos laborales a su personal, dentro de los conflictos sociales suscitados en nuestro país, durante los pasados meses de octubre y noviembre de la presente gestión.

 

Del mismo modo, califica también como ilegales las licencias sin goce de haberes aplicados unilateralmente, a cuya consecuencia se procedió efectuar descuentos en los salarios de los trabajadores en los pasados meses de octubre y noviembre, señalando que es obligación de todo empleador cumplir con la cancelación de los salarios de los meses señalados de forma completa.

 

Al respecto, cabe señalar que dicha determinación alcanzaría solamente a la asignación de vacaciones obligatorias realizadas de manera unilateral por parte de los empleadores, y no así a la asignación de vacaciones realizadas de manera consensuada con los trabajadores, en apego a los procedimientos habituales internos de la empresa para la asignación de las mismas.

 

Finalmente, el Comunicado señala que el Ministerio de Trabajo respetará los convenios laborales que las empresas hayan suscrito con los trabajadores o sindicato, por medio de los que se hubiera acordado de manera única y excepcional la regularización en el pago de los salarios correspondientes a los meses de octubre y noviembre de la presente gestión.

 

Paul Aramayo
Socio