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REGLAMENTO AL SEGURO OBLIGATORIO DE ACCIDENTES DE LA TRABAJADORA Y EL TRABAJADOR EN EL ÁMBITO DE LA CONSTRUCCIÓN – SOATC

Mediante el Decreto Supremo Nº 4058, de 15 de octubre de 2019, se reglamentó la Ley N° 1155, de 12 de marzo de 2019, del “Seguro Obligatorio de Accidentes de la Trabajadora y el Trabajador en el Ámbito de la Construcción – SOATC”. Esta norma tiene carácter obligatorio para todos los Trabajadores de la construcción y las personas que requieran y/o contraten Servicios de Construcción.

 

En tal sentido, la norma dispone que para prestar servicios en el territorio nacional, todo trabajador de la construcción, tiene la obligación de contratar anualmente y mantener vigente el SOATC mientras trabaje, así como también, es obligación de todo contratante y/o subcontratante, verificar que el trabajador de la Construcción contratado cuenten con el SOATC y que el mismo se encuentre vigente.

 

En cuanto a las exclusiones de cobertura del SOATC, la norma establece los siguientes casos de lesiones corporales o muerte ocurridas o causadas en las siguientes circunstancias:

 

a)   Fuera del territorio nacional;
b)   En estado de ebriedad;
c)   Bajo efecto de drogas, narcóticos y otros alucinógenos;
d)   Por suicidio o lesiones auto inferidas;
e)   Fuera de la obra de construcción.

 

Respecto a la cobertura y capital asegurado, se establece que el SOATC cubre los riesgos de lesiones corporales y muerte que sufra cualquier asegurado en su lugar de trabajo mientras realiza actividades laborales directamente en la construcción. A tal efecto, la Aseguradora debe garantizar las siguientes prestaciones a cada Asegurado, Accidentado, por cada accidente, de acuerdo a las siguientes coberturas y valores asegurados:

 

COBERTURACAPITAL ASEGURADO
Gastos médicosHasta Bs. 7.000
Incapacidad total permanenteBs. 70.000
Muerte

 

Con relación al monto de la prima del SOATC, se determina que es único a nivel nacional y será fijo durante toda la gestión correspondiente y en cuanto a la vigencia del SOATC, la norma determina que será de doce meses, con vigor desde las cero horas del día siguiente de la fecha de contratación del SOATC, debiendo todo trabajador de la construcción, renovar su póliza antes de la finalización del periodo de vigencia a fin de contar con la cobertura del SOATC de forma continua e ininterrumpida.

 

En cuanto al “aviso de siniestro” se determina que el Asegurado que sufra cualquier accidente de construcción o las personas que tengan interés legítimo,  deben comunicar tal hecho a la Aseguradora, dentro los quince (15) días calendario de haber tenido conocimiento del siniestro, salvo situaciones de fuerza mayor o impedimento debidamente justificado.

 

Asimismo, la norma señala que respecto al plazo de pago de la indemnización, esta procederá dentro de los quince (15) días hábiles a partir de la presentación completa de los documentos correspondientes para cada caso.

 

Con relación a la prescripción de la indemnización del SOATC, para la cobertura de muerte, procederá conforme lo establecido en el artículo 1041 del Código de Comercio, el cual determina que: “En caso de muerte, los beneficios de un seguro de vida o de accidentes personales no reclamados, prescriben en favor, del Estado, en el término de cinco años, a contar de la fecha en que el beneficiario conozca la existencia del beneficio en su favor.”

 

De igual manera, se determina que todo establecimiento de salud, público o privado, se encuentra en la obligación ineludible de atender al accidentado. La negativa será considerada como delito de denegación de auxilio, y asimismo, en caso de que el servidor público de  un establecimiento de salud público se rehusare a prestar atención médica al accidentado, incurrirá en el delito de incumplimiento de deberes.

 

Dentro del ámbito administrativo laboral, corresponderá al Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social realizar la verificación del cumplimiento sobre la obligación de contratar el SOATC en obras de construcción, pudiendo coordinar la misma con la Confederación Sindical de Trabajadores en Construcción de Bolivia.

Por otro lado, se determina que cuando una persona natural o jurídica, pública o privada, contrate y/o subcontrate trabajadores de la construcción sin la previa verificación del SOATC, y su vigencia, deberá  asumir la responsabilidad de cubrir las indemnizaciones previstas en el presente Decreto Supremo y demás obligaciones determinadas en otras normativas, durante todo el tiempo que dure la construcción de la obra.

 

Asimismo, dentro de las disposiciones finales, el Decreto Supremo determina que el SOATC no excluye ni exime de las responsabilidades y obligaciones laborales y sociales establecidas en normativa vigente, que deben cumplir las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, que contraten y/o subcontraten trabajadores de la construcción.

 

De igual manera, se dispone que corresponderá a la Autoridad de Pensiones y Seguros proceder a reglamentar la aplicación del presente Decreto Supremo mediante la correspondiente Resolución Administrativa en el plazo de 60 días calendario posterior a la publicación del presente Decreto Supremo, y una vez cumplido este plazo, recién entrará vigencia esta disposición legal.

 

Finalmente, en virtud de la Resolución Administrativa APS/DJ/DS No. 1820/2019, de 30 de octubre de 2019, la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros  – APS, aprobó el Reglamento Operativo del Seguro Obligatorio de Accidentes de la Trabajadora y el Trabajador de la Construcción SOATC, el cual probablemente deba ser ajustado, en vista de los recientes cambios que vive nuestro país, permitiendo principalmente la participación libre del mercado asegurador en este importante reto.

 

La Paz, 09 de diciembre de 2019

 

Natalio Zegarra Ribera
Director Asociado