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Se abroga el sistema de facturación electrónica – Crónica de una muerte anunciada

Mediante Resolución Normativa de Directorio N° 102000000011 de 18 de mayo de 2020, la Administración Tributaria ha decidido abrogar (dejar sin efectos) todas las resoluciones normativas vinculadas a la implementación del Sistema de Facturación Electrónica como ser la Resolución Normativa de Directorio N° 101800000026 del Sistema de Facturación Electrónica de fecha 20 de noviembre de 2018 y modificaciones realizadas por las Resoluciones Normativas de Directorio N° 101900000003 de 26 de febrero de 2019, N° 101900000006 de 22 de abril de 2019 y N° 101900000018 de 29 de octubre de 2019.

 

Como se puede advertir, la Administración tributaria desde noviembre de 2018 emitió cuatro resoluciones normativas de directorio, modificando y/o ampliando plazos para la entrada en vigencia del Sistema de Facturación Electrónica. Finalmente; luego de haber realizado la evaluación integral del Sistema de Facturación Electrónica, evidencio la necesidad de brindar una normativa que se ajuste a la simplicidad y sencillez operativa en la aplicación y comprensión del ordenamiento jurídico, garantizando de esta manera el principio de sencillez administrativa de la Política Fiscal.

 

En este entendido, lo que propone la Administración Tributaria en el marco de una política de modernización, administración eficaz y eficiente del régimen de impuestos, en base a criterios de integridad, sencillez administrativa, seguridad jurídica y equidad jurídica para los contribuyentes que realizaron una inversión en la adquisición y/o contratación de softwares especializados para la emisión de facturas bajo características del Sistema de Facturación Electrónica, es continuar con la implementación de las modalidades de Facturación Electrónica en Línea, Computarizada en Línea y Portal Web en Línea, en avenencia o arreglo de la realidad económica e inversión realizados para el desarrollo de sistemas propios y/o proveedores, y estas modalidades se reglamentarán a futuro de forma separada del Sistema de Facturación Virtual.

 

Recordemos que la Administración Tributaria con una premura inexplicable inicialmente otorgaba a los contribuyentes cuatro meses para ajustas sus sistemas de facturación a los de la Administración Tributaria y el paso del tiempo dio la razón a los contribuyentes que la implementación de ese nuevo sistema requería de mucho trabajo y esfuerzo para su aplicación.

 

Link del documento

 

https://www.impuestos.gob.bo/ckeditor/plugins/imageuploader/uploads/3354f0b7cd.pdf