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Impuesto a las Grandes Fortunas – IGF

Mediante Ley No.1357 de 28 de diciembre del presente, nace el impuesto a las Grandes Fortunas –IGF, que grava la riqueza y fortuna de las personas naturales en y fuera de Bolivia.

Se aplicará:

  • A partir de este año, 2020.
  • A personas residentes y no residentes con fortunas situadas en el territorio nacional.
  • Sobre fortunas mayores a Bs.30.000.000, aproximadamente en USD.4.310.000.-
  • La valoración de los bienes será de acuerdo a lo que establezca el Decreto Supremo reglamentario.
  • Para el pago anticipado descuentos y pagos a cuenta.

El IGF tiene una alícuota progresiva desde el 1.4% al 2.4%, que se pagará anualmente.

La Administración tributaria y los servidores y ex servidores públicos, tienen la obligación de guardar reserva sobre la información obtenida para la determinación de oficio de este impuesto, bajo responsabilidad administrativa, civil y penal.

Analizamos la aplicabilidad del IGF, contáctanos.

Para mayor información, desarrollo y detalles sobre esta normativa, por favor contactar a:

Rodrigo Burgos

 rburgos@emba.com.bo