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Prórroga del IUE para contribuyentes RESTO

  1. El gobierno nacional promulgó el Decreto Supremo Nro. 4249 medida tomada ante la subsistencia de la cuarentena, por lo cual; ve necesario ampliar el plazo de vencimiento para la declaración, determinación y pago del IUE por la gestión fiscal 2019, con cierre al 31 de diciembre 2019, para los contribuyentes categorizados como Resto por el Servicio de Impuestos Nacionales, a efectos de reducir el riesgo de contagio por aglomeraciones en entidades financieras.Para los contribuyentes resto, se establece la prórroga en el pago del IUE hasta el 31 de julio de 2020.De manera excepcional, los contribuyentes pueden pagar el cincuenta por ciento (50%) del impuesto declarado y determinado hasta el 31 de julio de 2020, y completar sus pagos de acuerdo al siguiente detalle:
    • Hasta el 31 de agosto de 2020 el pago del 15%.
    • Hasta el 30 de septiembre de 2020 el pago del 15%
    • Hasta el 30 de octubre de 2020 el pago del 20%

     

    A este pago escalonado, no procede la convertibilidad del tributo en Unidades de Fomento de la Vivienda, la aplicación de intereses ni de sanciones por el tiempo sujeto a prórroga. En virtud a lo establecido en el Parágrafo III del Artículo 53 de la Ley N° 2492.

    Así mismo, establece que los contribuyentes que hubieran pagado hasta el 29 de mayo de 2020 el IUE de la gestión cerrada al 31 de diciembre de 2019, podrán rectificar la Declaración Jurada correspondiente hasta el 31 de julio de 2020 por el saldo a favor del Fisco que resulte, sin multas, intereses, ni mantenimiento de valor.

Link del documento

http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/listadonor/11