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MEDIDAS TRIBUTARIAS DE URGENCIAS DEBIDO AL CORONAVIRUS (COVID-19)

El Gobierno Nacional mediante Decreto Supremo N° 4198 ha establecido medidas tributarias de urgencia y temporales durante la situación de Emergencia Nacional por la presencia del brote del Coronavirus (COVID-19).

 

Como las principales medidas se tiene:

 

  • En el caso del IUE para las empresas con cierre al 31 de diciembre de 2019 que debían declarar y pagar el IUE hasta el 29 de abril de 2020, se difiere hasta el 29 de mayo de 2020.
  • En el caso del IUE correspondiente al periodo fiscal 2020, serán deducibles las donaciones en dinero efectuadas hasta el 31 de diciembre de 2020 a favor de centros hospitalarios de salud, públicos y/o privados, autorizados por el Ministerio de Salud, a condición de que sean destinadas a la prevención, diagnóstico, control, atención y tratamiento de los pacientes ante la emergencia del Coronavirus (COVID-19) en todo el territorio nacional, siempre que no superen el diez por ciento (10%) de la utilidad neta imponible obtenida desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2019.
  • En el caso del Impuesto a las Transacciones (IT) existe una reducción de la base imponible excluyendo el IVA efectivamente pagado y tiene una duración de 3 meses para Pricos y Gracos y de 6 meses para contribuyentes Resto.
  • Para el caso de profesionales independientes se amplía la base de deducciones del crédito fiscal IVA incluyendo las compras de alimentos, las contrataciones de servicios de salud y educación de su núcleo familiar directo hasta el 31 de diciembre de 2020.
  • A partir de la fecha de publicación del presente Decreto Supremo, queda suspendido el cómputo de los plazos para la presentación y tramitación de Recursos de Alzada y Jerárquicos ante la Autoridad de Impugnación Tributaria y para el inicio y tramitación de procedimientos determinativos y sancionatorios a cargo del Servicio de Impuestos Nacionales y de la Aduana Nacional de Bolivia.

Medidas Tributarias Bolivia Covid19

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