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Bolivia aprueba procedimientos excepcionales para agilizar bajas y altas médicas por COVID-19

El Decreto Supremo Nro. 4295 emitido este reciente 24 de julio de 2020, tiene por finalidad regular un procedimiento autodenominado “ágil y oportuno”, para que el personal de entidades públicas y privadas pueda obtener el Certificado de incapacidad temporal por COVID-19, y altas médicas derivadas de su contagio. Dichos documentos se obtienen de los entes gestores de seguridad social de corto plazo.

  1. Procedimiento para obtener el Certificado de Baja Médica por Coronavirus (COVID-19)

Para obtenerlo, los trabajadores deben cumplir con el siguiente procedimiento:

  1.  Realizarse la prueba PCR o prueba rápida de detección del COVID-19. Puede efectuarse en:
  2.  Laboratorios de referencia, establecimientos privados autorizados por los SEDES. Tienen calidad de declaración jurada, bajo pena de sanción penal.
  3. Establecimientos de salud de seguridad social de corto plazo.
  4.  Debe presentarse la prueba positiva por medio físico o digital a la entidad correspondiente.
  5.  Con la constancia de presentación, el área de Recursos Humanos de la entidad pública o privada debe remitir al Ente Gestor de Seguridad Social de Corto Plazo, por medio físico o digital, la solicitud de certificado de incapacidad temporal por coronavirus (COVID-19). En caso de ser negativo de la incapacidad, durará hasta la fecha de entrega del resultado.
  6.  Los Entes Gestores de Seguridad Social de Corto Plazo deben emitir de inmediato el certificado de incapacidad temporal por Coronavirus (COVID-19), ante la sola presentación de la solicitud. El certificado de incapacidad será por 14 días calendarios desde la emisión del positivo de la prueba viral de detección. Remitirá la constancia digital a la entidad pública o privada solicitante.
  7.  Estos 14 días podrán ser ampliados por siete días calendario, en caso de una nueva prueba viral de positivo. La nueva prueba debe realizarse en establecimiento público o privado aprobado.
  8.  De ser necesaria una nueva ampliación del certificado de incapacidad temporal, el personal de la entidad pública o privada debe solicitar al establecimiento de salud de la Seguridad Social de Corto Plazo, realice una nueva prueba viral de detección de COVID-19. De ser positivo, se dará la baja médica y se remitirá la constancia a la entidad pública o privada que corresponda. En estos casos no será válida la prueba en establecimientos privados.
  9. Procedimiento para obtener el Alta Médica.

El procedimiento a seguir es el siguiente:

  1.  El personal de las entidades públicas o privadas debe presentar por medio físico o digital a la entidad correspondiente, la constancia del resultado negativo de la prueba PCR o prueba rápida de detección del COVID-19. Puede realizarse ya sea ante establecimientos privados autorizados por el SEDES o establecimientos de salud de la Seguridad Social de Corto Plazo.
  2.  En caso que la prueba sea realizada en un establecimiento privado, el área de recursos humanos de la entidad pública o privada debe remitir al Ente Gestor de Seguridad Social de Corto Plazo, ya sea en físico o digital, la solicitud de alta médica. Debe ser aprobada y remitida de inmediato a la entidad pública o privada.
  3.  En caso que sea realizada directamente ante un establecimiento de salud de la Seguridad Social de Corto Plazo, este debe otorgar el Alta Médica de forma inmediata y remitir a la entidad pública o privada respectiva, en físico o digital.

III. Solicitudes digitales

Los entes gestores de la Seguridad Social de Corto plazo deben habilitar medios digitales en sus sitios web oficiales para las solicitudes de baja y alta médica.

  1. Excepción de requisitos

El requisito de presentación de boleta de pago o acreditación para la atención médica en los entes gestores de Seguridad Social de Corto Plazo podrá ser cumplido con posterioridad, de manera física o digital.

No puede negarse la atención en estos entes bajo ningún concepto.

Esperemos que este nuevo procedimiento sea realmente “ágil y oportuno” y pueda coadyuvar a desconcentrar las ya colapsadas cajas de salud, en lo que se refiere a la otorgación de Certificados de incapacidad temporal y altas médicas derivadas del contagio del Coronavirus (COVID-19).

LINK: http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/edicions/view/1294NEC