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REGULACIÓN SOBRE LA JORNADA LABORAL Y ADOPCIÓN DE MEDIDAS LABORALES DE PREVENCIÓN

REGULACIÓN SOBRE LA JORNADA LABORAL Y ADOPCIÓN DE MEDIDAS LABORALES DE PREVENCIÓN PARA EVITAR LA PROPAGACIÓN DEL COVID-19, VIGENTES DESDE EL 1 DE DICIEMBRE DE 2020 AL 15 DE ENERO DEL 2021

 

En virtud del Decreto Supremo (D.S.) 4404 de 29 de noviembre de 2020, el Gobierno Central dispuso que la jornada laboral del sector público y privado sea en horario continuo, de acuerdo a la naturaleza de la actividad. A su vez, el Gobierno estableció que el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social emitirá la normativa respectiva para la regulación de la jornada laboral en el sector público y privado, considerando el ingreso y la salida escalonados del personal, a fin de evitar aglomeraciones y la propagación del COVID-19.

 

A través de la Resolución Ministerial (R.M.) 695/20 de 01 de diciembre de 2020, el Ministerio del Trabajo, Empleo y Previsión Social, reguló la jornada laboral y estableció medidas de control y bioseguridad en los establecidos laborales tanto del sector público como privado.

 

En esta R.M. se fijó la jornada laboral sujeta al horario continuo de 8 horas de lunes a viernes; aclarando que, si la jornada excediese ese límite, las horas excedentes serán consideradas extras. Con relación al ingreso del personal a la fuente de trabajo, se ordenó que el mismo debe ser escalonado, para evitar aglomeraciones.

 

De igual forma, con el fin de evitar aglomeraciones en las fuentes de trabajo, se adoptaron las siguientes medidas:

 

  • Teletrabajo como opción permanente, si las actividades así lo permiten.
  • Teletrabajo como opción preferente al sector de riesgo (mayores de 65 años, personas con enfermedad de base, mujeres embarazadas).
  • Teletrabajo por turnos.
  • Otras medidas que puedan aplicarse para precautelar la salud y la vida de los trabajadores

 

Asimismo, la R.M. 695/20 dispone que las empresas del sector público y privado deberán reportar las medidas adoptadas para el periodo del 01 de diciembre del 2020 al 15 de enero del 2021 al Ministerio del Trabajo, Empleo y Previsión Social, estando sujetas a verificación a través de los Inspectores.

 

Finalmente, mediante Comunicado No. 73/20 de 16 de diciembre de 2020, cumpliendo la R.M. 695/20, el Ministerio del Trabajo, Empleo y Previsión Social ordenó que las empresas del sector privado y entidades del sector público que implementaron alguna medida laboral de prevención (teletrabajo y otras medidas), deben descargar de la página institucional www.mintrabajo.gob.bo el “Formulario Digital de Reporte de Medidas Laborales de Prevención” a efectos del respectivo llenado y presentación en la Jefatura Departamental o Regional de Trabajo de la jurisdicción correspondiente. Dicho formulario, deberá ser presentado de manera individual por cada trabajador beneficiado, recomendándose su presentación hasta el 15 de enero de 2021.

 

Tanto el D.S. 4404 como la R.M. 695/20, son aplicables del 01 de diciembre de 2020 al 15 de enero de 2021.