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SEGURO ANUAL COLECTIVO A FAVOR DE PROFESIONALES Y TRABAJADORES EN SALUD

Mediante Decreto Supremo N° 4217 de fecha 14 de abril de 2020, el Órgano Ejecutivo ha procedido a autorizar la contratación de un seguro para los profesionales y trabajadores en salud relacionados con el Coronavirus (COVID-19).

 

  • CONTRATACIÓN DEL SEGURO

 

Mediante esta disposición legal, se autoriza de manera excepcional al Ministerio de Salud para que, por si y por las entidades de la Seguridad Social de Corto Plazo, proceda a la contratación directa de un seguro anual colectivo de invalidez total y permanente o muerte por el lapso de un (1) año, para profesionales y trabajadores en salud, contagiados por la atención o prestación de servicios relacionados a pacientes infectados por el Coronavirus (COVID-19), que trabajan en establecimientos de salud, clínicas y otros de los Subsectores Público, de la Seguridad Social de Corto Plazo y Privado del Sistema Nacional de Salud.

 

  • COBERTURA

 

Respecto a la cobertura del seguro, se establece que la misma comprende, invalidez total y permanente o muerte, para profesionales y trabajadores en salud contagiados por la atención o prestación de servicios relacionados a pacientes infectados por el Coronavirus (COVID-19).

 

  • VALOR ASEGURADO Y BENEFICIARIOS

 

En cuanto al monto que la Entidad Aseguradora deberá pagar por asegurado, se determina los siguientes montos:

 

  1. Bs100.000.- (CIEN MIL 00/100 BOLIVIANOS) en caso de siniestro por invalidez total y permanente, a favor del asegurado;
  2. Bs100.000.- (CIEN MIL 00/100 BOLIVIANOS) en caso de muerte del asegurado, a favor de los herederos legales.

 

No siendo acumulables los montos señalados en los incisos a) y b).

 

  • ENTIDAD ASEGURADORA

 

Mediante este decreto Supremo, se ha determinado que la Entidad Aseguradora que prestará el servicio del seguro serla la empresa Seguros y Reaseguros Personales UNIVIDA S.A., Entidad Pública de Seguros, establecida legalmente en el país y habilitada por la Autoridad competente, para comercializar en el ramo de Vida Grupo.

 

  • FINANCIAMIENTO DE LA PRIMA DEL SEGURO

 

Con relación a al financiamiento de la prima del seguro, se determina que para el personal asegurado de las entidades de la Seguridad Social de Corto Plazo, la prima del seguro será pagada por el respectivo Ente Gestor.

 

Respecto al personal asegurado del Sistema Nacional de Salud, que no esté asegurado en las entidades de la Seguridad Social de Corto Plazo, la prima será pagada por el Ministerio de Salud con recursos del Tesoro General de la Nación – TGN.

 

Asimismo, se dispone que el Estado procederá a cubrir la atención médica de los profesionales y trabajadores en salud en establecimientos de salud del Subsector Público, cuando estos hayan sido contagiados por la atención o prestación de servicios relacionados a pacientes infectados por el Coronavirus (COVID-19).

 

Finalmente, en cuento a la fecha de inicio de la cobertura de la póliza del seguro anual colectivo de invalidez total y permanente o muerte, se establece que la misma será la fecha de publicación del este Decreto Supremo 4217, que fue el día 14 de abril de 2020.

 

LINK DE LA PAGINA OFICIAL: 

http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/listadonor/11